Las involucradas son las distribuidoras Gas Natural BAN S.A.; Litoral Gas S.A.; Gasnor S.A: Camuzzi Gas Pampeana S.A; Camuzzi Gas del Sur S.A.; Distribuidora de Gas Del Centro S.A; Distribuidora de gas Cuyana S.A.; Gasnea S.A. y Metrogas S.A. También se dispusieron compensaciones de este tipo para las transportadoras Gas del Sur (TGS) y Transportadora Gas del Norte (TGN), de acuerdo con las resoluciones del Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) 3347/15 y 3348, respectivamente, retroactivas al primero de mayo de 2015.
Las sumas de dinero que la Secretaría de Energía, de acuerdo con la Resolución 263/15, transfiera a cada una de las Distribuidoras, serán las establecidas por el Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) en los informes intergerenciales del 28 de abril de 2015.
Dichos montos serán afrontados con fondos del Estado nacional a través de la Secretaría de Energía, en moneda nacional y en forma mensual hasta completar un total de 10 cuotas consecutivas, y siempre que no se hubieren detectado incumplimientos de acuerdo con lo dispuesto.
Para percibir esa asistencia, las Distribuidoras deberán cumplir con las obligaciones que determine el Enargas, y destinar parte de los fondos a cancelar las deudas contraídas y vencidas hasta el día 31 de diciembre de 2014 con las empresas productoras de gas natural, de acuerdo con las pautas fijadas por el Ente en cada uno de los Informes Intergerenciales.
Pese al aumento autorizado en las facturas de gas, a partir de abril del año pasado las distribuidoras acumulan una deuda con los productores de gas, figurando entre los más afectados YPF, Pan American Energy (PAE), Total y Wintershall. En el caso de las distribuidoras, éstas deberán destinar parte de esos fondos al pago del costo del gas natural cuyo vencimiento se produzca durante el 2015, y no podrán acumular más deuda por compras de gas natural realizadas a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución.
Asimismo, se establece que éstas no podrán distribuir dividendos y caso de que alguna los hubiera distribuido durante el ejercicio correspondiente al año 2014 y/o en lo que ha transcurrido del ejercicio correspondiente al año 2015, la misma no será beneficiaria de la asistencia económica transitoria que por la presente se propicia.
La resolución 263/15 que se publica en el Boletín Oficial precisa una serie de restricciones para la utilización de esos fondos que el Enargas será el encargado de monitorear, y al que las empresas presentarán mensualmente la documentación respaldatoria, debidamente certificada, que acredite de manera fehaciente el cumplimiento de las condiciones para acceder a la compensación.
En el caso de las Transportistas, TGS y TGN, en los Anexos II de las resoluciones 337 y 3348/15 del Enargas, se publican los cuadros tarifarios aprobados que regirán para ese servicio, retroactivos a primero de mayo de 2015.