En un fallo por mayoría, el máximo tribunal de la Ciudad validó la decisión administrativa de negar el registro al rechazar un amparo. El reclamo buscaba que el gobierno porteño otorgara el registro por vía de declarar la inconstitucionalidad de la ley 2148, que prevé que la administración puede denegar la licencia profesional con fundamento en la existencia de antecedentes penales.
El Tribunal se expidió acerca de la cuestión por orden de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), que había dejado sin efecto la sentencia anterior, la cual había mandado pronunciarse acerca de la validez constitucional de la citada ley.
El demandante consideró que la norma vulneraba su derecho a trabajar, la garantía de igualdad y consagraba una inhabilitación especial, que asimilaba a una sanción penal.
El presidente del TSJ, Luis Francisco Lozano, y los jueces Ana María Conde y José Osvaldo Casás, coincidieron en sus votos en el rechazo de las tres objeciones.
El fallo sostuvo que la reglamentación del derecho a trabajar “puede incluir restricciones –incluso con mayor intensidad cuando están en juego servicios de transporte público- vinculadas a la aptitud exigible al aspirante a obtener una licencia de conducir profesional”.
El demandante, según surge del fallo, tenía una condena por robo con armas en grado de tentativa (…), contra un rodado de alquiler” y, de acuerdo al fallo, “no reunía los requisitos de idoneidad habilitantes para obtener una licencia de conducir profesional, sin que ello importe limitar o vulnerar en modo alguno su derecho a trabajar y ejercer industria lícita”