A partir de la aprobación de la Ley Nº 3622, se incorporó al Código de Transito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires un nuevo Título dedicado a regular el Servicio del Transporte Público de Pasajeros en Automóviles de Alquiler con Taxímetro-Taxis.
La nueva Ley fue votada el pasado 11 de noviembre y pasados los 30 días de su publicación en el Boletín Oficial Nº 3589 del 21 de enero de 2011 ya se encuentran vigentes la mayoría de sus artículos, a excepción de aquellos que merecen ser reglamentados, tarea en la que se encuentra el Poder Ejecutivo y de la que se prevé su inminente aprobación.
Las principales modificaciones de la Ley tienen que ver por un lado con la simplificación normativa, al unificar en un único cuerpo legal incorporado al Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad como nuevo Título.
Otro de los puntos salientes de la Ley tiene que ver con el mejoramiento en el servicio para los usuarios: Se redujo la antigüedad del parque automotor de 12 a 10 años, lo que significa que los vehículos deben que ser más modernos y con mayor confort. Además, las personas con necesidades especiales tienen prioridad en las paradas y también están exceptuadas de abonar el adicional del servicio de radiotaxi.
Por otra parte, todos los taxis están obligados a emitir ticket con identificación del móvil, día, hora e importe; mientras que los conductores deberán estar claramente identificados. En tanto, al solicitar el servicio de radiotaxis, los usuarios no sólo podrán hacerlo telefónicamente, sino también por e-mail, mensaje de texto, Web.
Además, la Ley Nº 3622 contempla mejores condiciones de trabajo debido a que exige un local operativo para titulares de más de 15 licencias, el que deberá contar con vestuarios, duchas y baños para conductores. Todos los vehículos tienen que tener aire acondicionado y calefacción.
Por otra parte, los conductores deberán estar capacitados profesionalmente y en cuanto a la tarifa nocturna y el adicional de radiotaxi, se buscó reconocer económicamente al trabajador.
Respecto a la tarifa nocturna rige entre las 22 y las 6 horas de la mañana siguiente. La ficha que cae cada 200 metros recorridos o por cada minuto de espera, tiene un valor de $ 0,58, de 6 a 22 horas, mientras que de 22 a 6 horas, es de $0,69.
Y la bajada de bandera que en horario diurno cuesta $ 5,80, se elevó a $6,96 durante la noche. Los relojes de los taxistas están programados para cambiar automáticamente su tarifa a partir de las 22 horas. Cabe destacar que el valor del viaje corresponde siempre al del inicio del mismo. Es decir si un pasajero toma un taxi a las 21.50, la tarifa que va a abonar es la diurna, sin importar la hora en que finaliza el viaje.
Por otra parte, también se incluyó la incorporación de un Capítulo de Radiotaxis, que establece la obligatoriedad de cobrar seis (6) fichas extras en los servicios de radio. Esta medida pretende tanto garantizar dicho servicio en cuanto a la cobertura de los viajes como reconocer el trabajo que el taxista realiza desde el momento de haber recepcionado el viaje hasta que el pasajero aborda el vehículo. De esta forma se eliminaron los viajes mínimos.
La nueva ley logra contener a lo largo de su extenso articulado el procedimiento que va desde la obtención y transferencia de licencias, las condiciones para la prestación del servicio, las características de los vehículos hasta los requisitos de los conductores, la regulación del servicio del radiotaxi, además de los procedimientos de todos los trámites que se realizan ante el RUTAX.
Sin lugar a dudas esta nueva Ley ha sido un gran avance para el sector, no sólo desde lo legislativo ya que permite una mejor interpretación y cumplimiento; sino también en lo que refiere a la calidad del servicio a partir de elevar las exigencias técnicas de los vehículos (menor antigüedad y mayor confort) lo que redunda tanto en superiores condiciones laborales para todos los trabajadores como en un mejoramiento en el servicio para los usuario.
(*) Claudio Palmeyro , presidente de la Comisión de Tránsito y Transporte de la Legislatura porteña.