Las nuevas condiciones para el Régimen de Exportación Simplificada “Exporta Simple”, tiene como objeto facilitar las operaciones de comercio exterior de menor cuantía con fines comerciales a través de nuevos operadores logísticos.
La Administración Federal de Ingresos Públicos lo hizo a través de la resolución general 4480/2019, publicada hoy en el Boletín Oficial, donde precisó que se adecua la operatoria para que sea más ágil y simple para los beneficiarios.
La medida indicó que los sujetos que se encuentren inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros” y los usuarios del Régimen de Exportación Simplificada deberán emitir comprobantes electrónicos originales, a los fines de respaldar las operaciones.
Las excepciones a la obligación de emisión de comprobantes no resultarán de aplicación respecto de los sujetos y operaciones alcanzados por la resolución. Se señaló además que quedan exceptuadas las destinaciones de exportación realizadas bajo la modalidad de exportación por cuenta y orden de terceros.
La entidad especificó que quedan alcanzadas por la norma las operaciones realizadas a través del Régimen de Exportación Simplificada denominado “Exporta Simple”. También se subrayó que si la factura se confecciona previamente a la destinación aduanera, su vinculación deberá efectuarse al momento de oficializarse. En cambio, si la factura se confecciona luego de oficializarse la destinación aduanera, la primera se vinculará automáticamente a esta última.
Igualmente en la factura se deberán informar los datos de “Destino de la mercadería” e “Identificador de la destinación” y en todos los casos se indicará el país de destino de la factura.
Los requisitos para los operadores logísticos del Régimen Exporta Simple son poseer un patrimonio neto igual o superior a $ 1 millón, según los datos consignados en la última declaración jurada del impuesto a las Ganancias.
Incluso tendrán que acreditar una antigüedad como Agente de Transporte Aduanero superior a los 3 años. De igual modo será preciso una garantía adicional de US$ 1 millón si el operador tiene un patrimonio neto no inferior a $ 1 millón y una antigüedad en la actividad no inferior a 3 años;y de US$ 100.000 si tiene un patrimonio neto no inferior a $ 3 millones y una antigüedad no inferior a 10 años.