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Buenos Aires

Vuelven a diferir la suba de impuestos a los combustibles

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El Gobierno nacional flexibilizó el congelamiento de la nafta anunciado días atrás, aunque indicó que se mantendrán los valores de expendio en las estaciones de servicio hasta noviembre. 

Desde el gobierno, se volvió a postergar la aplicación del incremento del impuesto a los combustibles líquidos que debía regir a partir de este mes, y resolvió mantener el diferimiento hasta el 30 de noviembre próximo, a través del decreto 607/2019 publicado hoy en el Boletín Oficial.


El impuesto a los combustibles se previó que se actualizase por trimestre calendario sobre la base de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC), considerando las variaciones acumuladas desde enero de 2018, inclusive. Sin embargo, el Gobierno desde el 28 de mayo último postergó en cuatro oportunidades, contando la actual, la aplicación del incremento.

El decreto actual argumentó que “teniendo en consideración el actual contexto económico y social, se buscó asegurar el abastecimiento de combustibles en el mercado interno a un precio estable por el citado período”.

Así determinó que “para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 1 de setiembre y hasta el 30 de noviembre inclusive, deberán mantenerse los montos del impuesto que correspondan al 31 de agosto de 2019”.

Asimismo estableció que “para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 1 de diciembre, deberá considerarse el incremento total en los montos del impuesto”.

Detalló que los productos por la medida son nafta sin plomo, hasta y de más de 92 RON, nafta virgen, y gasoil.

 

Mantienen el congelamiento en el mercado minorista

 

El Gobierno liberó  el precio de los combustibles en el mercado mayorista un tipo de cambio de 50 pesos por dólar, pero mantuvo congelados los valores en el sector minorista, el de las estaciones de servicio.

Mediante el decreto 601/2019, publicado hoy en el Boletín Oficial, determinó que “hasta el 13 de noviembre próximo las entregas de petróleo crudo efectuadas en el mercado local deberán ser facturadas y pagadas al precio convenido entre las empresas productoras y refinadoras al día 9 de agosto último, aplicando un tipo de cambio de referencia de $ 46,69 por dólar y un precio de referencia Brent de US$ 59 el barril”.

Asimismo estableció que “hasta el 13 de noviembre el precio tope de naftas y gasoil en todas sus calidades, comercializados por las empresas refinadoras y los expendedores mayoristas o minoristas, que tengan como destino final el abastecimiento de combustibles por pico de surtidor en estaciones de servicio no podrá ser superior al precio vigente al 9 de agosto pasado”.