(*) Por ITF Global.
Las medidas que recoge este protocolo deben considerarse las medidas mínimas que los empleadores deben aplicar para proteger a portuarios y demás trabajadores y trabajadoras de las terminales portuarias.
Debería crearse un Comité COVID-19, con representación sindical, para revisar de manera continua la introducción de medidas preventivas para la fuerza laboral y monitorear todos los protocolos. Cualquier cambio deberá implementarse a través de los convenios colectivos de trabajo y de las estructuras de relaciones laborales apropiadas.
Además, la “responsabilidad individual” no puede utilizarse como pretexto para sustituir la responsabilidad de la empresa. Los empleadores deben reconocer que los trabajadores y las trabajadoras tienen derecho a un lugar de trabajo seguro y saludable y que el derecho a rechazar el trabajo inseguro sigue siendo primordial.
La Organización Mundial de la Salud señala que los síntomas más comunes del COVID-19 son: la aparición reciente de tos, fiebre/temperatura elevadas, dificultad para respirar y/o pérdida de olfato y gusto.
Si los trabajadores y las trabajadoras tienen alguno de estos síntomas, deberán informar inmediatamente a la persona pertinente en la terminal portuaria y se les deberá ofrecer pleno acceso a asistencia médica, pruebas rápidas y a la atención médica apropiada.
Cualquier trabajador o trabajadora que contrae el COVID-19 deberá cumplir las normas de autoaislamiento y recibir su salario íntegro. Los operadores de las terminales deberán aplicar, además, medidas de rastreo de los contactos para notificar a los trabajadores que hayan trabajado en estrecho contacto con cualquiera que haya dado positivo.
Medidas de higiene y limpieza de los equipos
- Se deberá instruir al personal de limpieza cualificado sobre cómo desinfectar las superficies que se tocan dentro de los vehículos, al principio de cada turno y luego de cada cambio de operario.
- Se deberán ampliar los intervalos para la limpieza de todos los equipos y en todas las zonas de la terminal portuaria.
- Se deberán establecer lugares donde proceder a la desinfección regular de los equipos, si se necesita una limpieza adicional.
- Se deberán habilitar zonas para el lavado de manos fuera de las puertas de acceso para los camioneros/as y otros trabajadores/as que entren en la terminal o tengan que entregar documentación.
- Se debe pedir al personal que limpie las herramientas comunes antes y después de su uso.
- Los operadores de la terminal portuaria deberán proporcionar productos de higiene adecuados, como jabón, agua, toallitas desinfectantes y dispensadores de desinfectante de manos.
- Se deben desinfectar los autobuses o vehículos de la terminal al principio y al final de cada turno.
- Se deben limpiar y desinfectar a fondo todas las oficinas, salas de descanso y áreas de trabajo al principio y al final de cada turno. Se deben limpiar a fondo y desinfectar todos los equipos antes de que un nuevo operario entre o utilice el equipo.
- Se suspenderá todo tipo de “sustitución en caliente” del equipo, a menos que no haya otro equipo disponible. Si se produce una “sustitución en caliente”, el equipo se limpiará a fondo y se ventilará antes de que un nuevo operador lo utilice.
- Los/as trabajadores/as deben mantener un alto nivel de higiene personal.
Equipos de protección individual (EPI)
- Los operadores de las terminales portuarias deben proporcionar los equipos de protección individual (EPI) necesarios –incluidas mascarillas y otros equipos respiratorios, guantes, antisépticos y desinfectantes de manos— a todos los trabajadores y las trabajadoras cuyas tareas lo requieran. Los EPI proporcionados deberán estar adaptados adecuadamente tanto para el cuerpo de las mujeres como para el de los hombres.
- Se proporcionarán EPI adicionales, en concreto protectores faciales, a quienes trabajen a una distancia inferior a los dos metros (seis pies), como por ejemplo quienes se encargan del trincaje.
Distanciamiento social
- Deberá respetarse en todo momento el distanciamiento social, que consiste en mantener una distancia de dos metros (o seis pies) de cualquier otra persona.
- Deben ajustarse/reorganizarse las instalaciones y servicios de modo que sea posible mantener la distancia física segura. Se debe proporcionar espacio extra en los comedores, en las salas de información y reunión y zonas de descanso.
- Toda persona que entre o salga a la terminal portuaria por los puntos de entrada deberá cumplir las normas de distanciamiento social.
- Quienes deban utilizar algún vehículo dentro de la terminal portuaria deberán respetar en todo momento las normas de distanciamiento físico también dentro de los vehículos.
Acceso externo/de proveedores
- Sólo se deberá permitir la entrada a la terminal portuaria a los proveedores que prestan un servicio esencial. En caso de que entren en la terminal, deberán llevar el EPI adecuado y seguir todas las normas de higiene.
- Se deben tomar medidas para limitar las interacciones con los conductores. Se debe exigir a todos los proveedores o camioneros que necesiten acceder al recinto portuario que se laven las manos y se les debe proporcionar un equipo de protección individual si interactúan con los empleados/as de la terminal o intercambian documentos. Todos los camioneros/as deberán permanecer en sus cabinas mientras estén en el recinto, a dos metros de distancia de otras personas.
Disposiciones sobre permisos y teletrabajo temporal
- El teletrabajo se considerará apropiado en determinadas circunstancias y será acordado de manera colectiva.
- Cuando sea posible, se debe proporcionar una mayor flexibilidad a aquellos trabajadores y trabajadoras con responsabilidades de cuidado.
- Se deberá ofrecer una protección adecuada de los salarios y el empleo para los trabajadores y trabajadoras que deban aislarse debido a que se hayan identificado como de alto riesgo para ellos mismos y/o sus familias, como por ejemplo casos en que haya unas condiciones de salud subyacentes o embarazo.
- Esta pandemia no debe utilizarse para rebajar los estándares o reducir la fuerza laboral, incluidos los trabajadores y trabajadoras a tiempo parcial o con contratos ocasionales.
Acceso a los buques
- Antes de la llegada, la tripulación del buque deberá higienizar todas las áreas de acceso con las que el personal portuario tiene contacto directo.
- Los buques deben ser declarados libres de contaminantes y los responsables sindicales de salud y seguridad deberán aprobarlos antes de comenzar cualquier trabajo. Los capitanes de los buques deben informar de cualquier enfermedad de la tripulación a través de los procedimientos previos a la llegada y cualquier enfermedad reportada debe ser puesta en conocimiento de los/as responsables de salud y seguridad del sindicato.
- Los armadores de los buques deben notificar a los operadores de las terminales portuarias y a los sindicatos pertinentes todos los detalles de los puertos anteriores.
- La tripulación del buque debe mantener una distancia física segura de los portuarios que trabajan en tierra. Cuando la tripulación requiera acceso al muelle, los trabajadores en tierra y la tripulación deberán acordar una ruta clara. La tripulación deberá permanecer dentro de la embarcación mientras esté abarloada al muelle, excepto cuando sea necesario realizar tareas críticas que requieran que los trabajadores de tierra estén a bordo.
- Siempre que sea posible, deberían utilizarse comunicaciones electrónicas.
- Debería ordenarse el cierre de todas las puertas exteriores, excepto una puerta hacia la costa que permita el acceso de la tripulación a los camarotes, de conformidad con el protocolo acordado por la Sección de Gente de Mar de la ITF y la Cámara Naviera Internacional.
- Deberá retirarse la pasarela del muelle cuando los portuarios no estén a bordo para evitar el acceso no autorizado al buque. Se darán instrucciones a los vigilantes de la pasarela para que sólo se permita a bordo al personal identificado como esencial.
Comunicaciones
- Todas las evaluaciones de riesgos deben realizarse con representantes sindicales, incluidas las evaluaciones del riesgo de aumento de violencia y acoso en el lugar de trabajo.
- Los operadores de las terminales portuarias deben hacer llegar a todas las partes interesadas, incluidos los sindicatos, toda la información pertinente y las normas gubernamentales sobre el COVID-19.
- Los sindicatos y los empleadores continuarán revisando colectivamente las normas relativas al COVID-19.
Capacitación
- Los operadores de las terminales deberán proporcionar toda la información pertinente en materia de salud y seguridad, así como instruir y ofrecer capacitación sobre el COVID-19.
(*) Federación Internacional de Trabajadores del Transporte.