Debido al incremento del uso de dispositivos de movilidad personal, la ciudad santafesina avanzó en la reglamentación que indica entre varios aspectos que el usuario deberá ser mayor de 18 años. También se estableció una tolerancia de alcohol en sangre para quienes utilicen estos aparatos que será del 0,2 por ciento.
El Concejo Municipal de la ciudad santafesina reglamentó el uso de dispositivos de movilidad personal como monopatines eléctricos y otros transportes ligeros como hoverboards y segways, que no podrán superar los 25 kilómetros por hora de velocidad y deberán ser conducidos por mayores de 18 años, quienes deberán portar su documento nacional de identidad.
Dichos dispositivos de movilidad deberán contar con luces traseras y delanteras, sistema de frenos que permita la detención total y su conductor deberá utilizar casco obligatoriamente.
Además, se determinó que no podrán superar los 25 kilómetros por hora y deberán circular por ciclovías en caso de que existan o, de lo contrario, deberán hacerlo en la calle, por la derecha.
También se estableció una tolerancia de alcohol en sangre para quienes utilicen estos aparatos que será del 0,2 por ciento.
La reglamentación del Ordenamiento Vial para dispositivos de movilidad personal fue votada por unanimidad, con la abstención de la bancada del Frente de Todos-PJ.