La Unión de Capitanes y Oficiales de Cubierta del Canal de Panamá (UCOC) informó, a través de un comunicado, que el 22 de junio del año en curso la Sala III de la Corte Suprema de Justicia, mediante fallo confirmatorio de la resolución N° 3/2020 del 14 de noviembre de 2019, declaró que la Administración del Canal de Panamá (ACP) cometió las causales de práctica laboral desleal, con relación a la eliminación de un tercer marinero en los remolcadores ALFA que asisten a los buques que transitan por el tercer juego de esclusas del canal ampliado.
Estos hechos fueron denunciados el 12 de abril de 2018 por la ACP ante los medios de comunicación nacionales e internacionales, y se había acusado a los capitanes de remolcadores de haber provocado la interrupción del tránsito por la vía acuática. Además, la Administración anunció despidos y sanciones administrativas para los capitanes que, según su versión de los hechos, se negaron a cumplir una orden supuestamente legítima, clara y documentada.
Vale destacar que la Regional de la ITF Américas siempre se mantuvo activa en el conflicto apoyando las acciones de los Capitanes de Remolcadores y de los distintos sindicatos canaleros en sus reclamos laborales actuales, en una etapa de solidaridad y denuncia por parte de la ITF.
El fallo
Según se pudo conocer públicamente el fallo judicial determinó, entre otras cosas, que la decisión administrativa fue sorpresiva y supuso la admisión de medidas inmediatas y no legítimas, claras y bien documentadas, como lo había afirmado la ACP en esa ocasión a los distintos medios. Además, el fallo estableció que el cambio fue una decisión adversa al normal desenvolvimiento que se instauró desde el 26 de junio del 2016, fecha de apertura del canal ampliado.
Y agregó que la ACP procedió a implementar una medida en detrimento a las usuales condiciones de trabajo en que operó el canal ampliado desde su apertura.
El reclamo de la UCOC
Estos hechos demostraron la inocencia de los capitanes de remolcadores del Canal de Panamá en los sucesos de la madrugada del 12 y 13 de abril del 2018. De este modo, se evidenció la responsabilidad exclusiva de la Administración del Canal de Panamá, quienes de manera ilegal cambiaron las condiciones reglamentadas de trabajo de los capitanes de remolcadores y las respectivas tripulaciones. Esta acción ilegal y carente de procedimientos generó la supuesta paralización temporal del tránsito de buques por el canal.
En este marco, la UCOC condenó el accionar de la administración del Canal de Panamá que, aun teniendo conocimiento que su actuar fue ilegal y arbitrario, procedió a imponer sanciones a un grupo de capitanes que habían tratado de garantizar, de manera responsable, que el tránsito por el canal se realizara de forma segura e ininterrumpida.
Asimismo, desde la UCOC manifestaron que la ACP buscó “mancillar el buen nombre y prestigio de este grupo de profesionales, que día a día hacen patria con su trabajo y actuar profesional, además de conspirar de manera furtiva en contra de la estabilidad laboral y de los trabajadores del canal que laboran en los remolcadores de la Autoridad y del propio bienestar del régimen laboral especial de la institución”.
Para finalizar, la UCOC concluyó: “Exhortamos a la Administración del Canal de Panamá a propiciar un ambiente de trabajo armonioso y de respeto a la fuerza laboral tal como la Ley les ordena, y se abstenga de seguir acosando y atacando al personal que con su trabajo en el campo genera el capital que el canal aporta al país”.