El Ministerio de Transporte de la Nación autorizó a la compañía Polar Líneas Aéreas, del empresario Ricardo Barbosa, ex presidente de la compañía Cata, a operar vuelos regulares de cabotaje e internacionales de pasajeros y de carga dentro del territorio argentino.
Polar había sido una de las empresas que se presentó en la segunda audiencia pública realizada el año pasado y ahora la firma tendrá un plazo de 180 días para el inicio de sus operaciones, según la Resolución 296/2018 publicada hoy en el Boletín Oficial. Las rutas otorgadas comprenden frecuencias entre San Luis, Córdoba, Mendoza, San Juan, Buenos Aires, Neuquén y Santa Cruz, La Plata y Bariloche, Chaco, Santa Cruz y Ushuaia, además de varias conexiones en cada una de esas rutas.
También podrá prestar servicios de pasajeros y carga a destinos internacionales como Río de Janeiro y Porto Alegre, en Brasil; Lima, Perth (Australia) y Singapur. De acuerdo con el plan presentado por Polar, la empresa utilizará aeronaves del tipo DC 10, Airbus A-340, Airbus 320 y Boeing 737.
La resolución señala que la empresa “ajustará la prestación de los servicios otorgados a los requisitos previstos en la ley 17.285 (Código Aeronáutico) y sus modificaciones, la ley Nº 19.030 (Política Nacional de Transporte Aéreo Comercial), las normas reglamentarias vigentes y las que se dicten durante el ejercicio de los derechos que por la presente resolución se otorgan”. Se le exige a además “solicitar la afectación de sus aeronaves y, previo a ello, deberá acreditar mediante constancia emitida por los órganos competentes de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) que tales equipos han cumplido con los requisitos exigidos por los mismos”.
Polar tendrá que someterse, asimismo, a la consideración de la ANAC para la instrumentación de las tarifas, los seguros de ley y los libros de quejas para su habilitación, “correspondiendo idéntico trámite a toda incorporación, sustitución o modificación de la capacidad comercial de sus aeronaves, como también de sus seguros, tarifas, cambio de domicilio y/o base de operaciones“.
Entre otros puntos, la resolución también establece que Polar “deberá abstenerse de comercializar y/o promocionar los servicios de transporte aéreo que por la presente resolución se otorgan, tanto por sí como por intermedio de terceros, hasta tanto se encuentre aprobada la programación horaria correspondiente”.