En la ciudad de Córdoba, apenas el siete por ciento de la flota del transporte urbano está adaptada para usuarios con movilidad reducida. Son apenas 55 ómnibus del total de 736 que poseen las tres empresas concesionarias del servicio en la Capital provincial.
Según la información recolectada por Diego Marconetti para el diario La Voz en las tres prestatarias, la distribución es la siguiente: en los corredores Celeste y Azul de Ciudad de Córdoba hay 11 colectivos adaptados, de un total de 208 que componen la flota; en Coniferal, a cargo de los corredores Amarillo y Naranja, hay apenas dos en una flota de 220 unidades; y en la municipal Tamse, entre los 308 colectivos, hay 42 con ascensores o con rampas.
En relación a la legislación, en octubre de 2010, el Concejo Deliberante sancionó la ordenanza 11.847, que establece que “todas las unidades del servicio público de transporte colectivo de pasajeros que adquieran las empresas concesionarias dedicadas a prestar dicho servicio en el ejido municipal, sean sociedades del Estado, privadas o de economía mixta, deben estar especialmente adaptadas y equipadas con rampas, para el transporte de personas con movilidad reducida, con el correspondiente espacio y elementos de sujeción de la silla de ruedas al piso del vehículo”.
Cantidad de unidades accesibles
Más allá de las unidades que se compren, la ordenanza también obliga a cada una de las empresas a contar con al menos cinco por ciento de colectivos accesibles. Esa norma está vigente desde mayo de 2011. Sin embargo, Coniferal, que tiene apenas dos unidades adaptadas, no la cumple. Ciudad de Córdoba lo hace con lo justo: 5,2 por ciento de su flota. En Tamse, 13,6 por ciento es accesible.
Como si esto fuera poco, no hay muchas esperanzas de que se incremente la cantidad de unidades que permitan viajar de manera independiente a personas con movilidad reducida y, menos aún, pensar en una flota totalmente adaptada.
Contradicciones regulatorias
El proyecto del marco regulatorio del transporte que envió al Concejo el Departamento Ejecutivo Municipal establece, en su artículo 33, que “las concesionarias deberán garantizar en su flota el acceso y utilización de los servicios a personas con capacidades diferentes”. Sin embargo, en el reglón siguiente dice que “deben contar con unidades adaptadas para usuarios en sillas de ruedas al menos en un cinco por ciento de la flota”. En otras palabras, el propio marco regulatorio desconoce la ordenanza 11.181.
En la Municipalidad no creen “viable” que se exija a las empresas que se presenten en la licitación del nuevo sistema de transporte la totalidad de la flota accesible. “La pauta mínima es lo que establece el marco regulatorio. Uno podría poner algún aliciente para sumar algunos puntos más”, dijo el secretario de Transporte municipal, Juan Pablo Díaz Cardeilhac.
Por lo tanto, si el sistema se licitara de esta manera, se seguiría incumpliendo con el decreto reglamentario 914/97 de la Ley de Discapacidad 24.314. Allí se estableció que, para 2002, el 100 por ciento de las unidades del transporte urbano e interurbano debían ser accesibles.