Entre otros considerandos, los camaristas Eduardo Farah y Eduardo Freiler evaluaron que el hecho que se le atribuyó a Paredez no constituyó una interrupción del servicio de transporte -porque el tren sólo estuvo detenido "unos minutos"- ni se encuadró en el artículo 196 del Código Penal.
El accidente se produjo la noche del 27 de marzo último, en el cruce de la calle Alcorta y las vías del ex Ferrocarril Belgrano Sur, de esta ciudad, cuando la formación 3718 colisionó y arrastró por 20 metros al Dodge Polara conducido por Paredez. Todo ello se desarrolló con con las barreras bajas y las señales sonoras y lumínicas en funcionamiento.
Sin embargo, para el camarista Jorge Ballestero, más allá de la magnitud del resultado ocasionado, hubo "entorpecimiento del servicio ferroviario" y por eso opinó que el procesamiento de Paredez dictado en primera instancia debía ser ratificado.