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El Gobierno reglamentó la esencialidad del transporte aeronáutico civil y comercial

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El Gobierno oficializó este lunes la reglamentación con los lineamientos del nuevo código aeronáutico por lo que se deberá garantizar la prestación de servicios mínimos.

A través a través del decreto 825/2024 publicado hoy en el Boletín Oficial, el Gobierno aprobó las modificaciones del artículo 2° de la Ley N° 17.285, que califican a la aeronáutica civil aerocomercial como un servicio esencial”.

En sus considerandos, la norma destaca que “el transporte aéreo resulta una industria vital para la economía” del país “indispensable para asegurar la conectividad de las provincias y de nuestro país con el exterior”.

En este sentido, se remarcó que “resulta legítimo requerir un servicio mínimo en aquellos servicios de importancia trascendental para el país y/o en huelgas en sectores de alta importancia que por su duración o magnitud pueden producir daños irreversibles, poner en peligro la salud o la seguridad pública, o generar consecuencias graves para el país”.

Por ello, agregó que “con el fin de evitar daños y perjuicios a los usuarios y a los consumidores que sufren las consecuencias de los conflictos colectivos, así como a las actividades económicas que utilizan el servicio aerocomercial para su correcto funcionamiento” resulta “menester asegurar un nivel de servicio mínimo de operación de la aeronáutica civil aerocomercial, garantizando el ejercicio del derecho de huelga”.

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