La medida entrará en vigencia plena, para la Argentina, el 5 de marzo de 2012, por una excepción de un año otorgada por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) a pedido de las autoridades de aviación civil local.
Para cumplimentar con dicha premisa, la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) modificó la Sección 61.34 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), a solicitud de ciertas empresas de transporte aéreo comercial.
Así, "a partir del 5 de marzo de 2012, todos los pilotos de aviones y helicópteros que prevean realizar vuelos internacionales, deberán demostrar a la Autoridad Aeronáutica su capacidad de hablar y comprender el idioma inglés por lo menos al nivel operacional (Nivel 4) especificado por la OACI".
La OACI introdujo en marzo de 2008 disposiciones para asegurar que el personal de tránsito aéreo y los pilotos cuenten, de manera excluyente, con la competencia necesaria para realizar y comprender comunicaciones radiotelefónicas en dicho idioma.
En esa oportunidad se dio un plazo de tres años (5-3-2011) para exigir el idioma inglés a ese personal de empresas aéreas.
A partir de la vigencia de tales requerimientos se incrementaron los cursos idiomáticos, aumentando notablemente la cantidad de pilotos argentinos con el nivel operacional de inglés exigido.
No obstante, las autoridades locales, por considerar que en ese lapso no se alcanzaban los requerimientos exigidos, pidieron y obtuvieron de la OACI la prórroga de un año (5-3-2012), para hacer exigible el dominio de idioma inglés.