La medida fue adoptada a través de la Resolución 3076/2011, publicada hoy en el Boletín Oficial. Allí estableció que "quedan obligados a actuar como agentes de información las personas físicas o jurídicas que realicen prestaciones de traslado, movimiento y entrega de fondos, custodia o tenencia de efectivo y valores, a nombre propio o a cuenta de terceros, en el ámbito del territorio nacional".
Deberán informar mensualmente apellido y nombres, denominación o razón social; domicilio fiscal o real, laboral o comercial completo; la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) o, en su defecto, el Código Unico de Identificación Laboral (CUIL) o, en caso de no poseerse, tipo y número de documento de identidad, cédula del Mercosur, o pasaporte o cédula de países limítrofes.
Asimismo, se deberá constatar la CUIT de los contribuyentes y responsables a través del sitio web de la AFIP, como ser tipo y número de documento de identidad del sujeto responsable y domicilio del lugar de origen de la operación; y los mismos datos para el destino.
También tendrán que consignar tipo, número y fecha de la operación y del comprobante emitido, moneda y monto de la operación; especie, cantidad y tipo; monto facturado en concepto de traslados, seguros, custodias; período desde y hasta es contratado y de rescisión anticipada, en caso de operaciones de guarda.