La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) desmintió a través de un comunicado la presunción de que tanto la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) como el seguro vigente dejaban de ser obligatorios a través los cambios presentes en el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) firmado por el Gobierno. Si bien la normativa cambió, lo hizo para otra ley.
De acuerdo a la ANSV, “el Decreto 70/2023 publicado en las últimas horas en el Boletín Oficial, en su artículo Nº361 se refiere a la modificación del Decreto/Ley 6582/1958 del Registro de Propiedad Automotor y no a la Ley Nacional de Tránsito (24.449), normativa vigente en la cual figura la obligatoriedad de ambos requisitos”. De esta forma, ambas documentaciones son obligatorias para poder circular.
Así, aclararon que la documentación y elementos obligatorios siguen siendo: Documento Nacional de Identidad (DNI); Licencia Nacional de Conducir; cédula verde o azul; comprobante de seguro en vigencia; comprobante de pago del impuesto a la radicación del vehículo; constancia de Revisión Técnica Obligatoria (RTO) o Verificación Técnica Vehicular (VTV); chapas patente colocadas visibles, sin alteraciones y en buen estado y matafuegos con fecha vigente y balizas triangulares.
Por otro lado, agregaron que antes de salir a la ruta es necesario chequear el funcionamiento correcto de todas las luces del vehículo, la presión de los neumáticos, que la rueda de auxilio esté en buenas condiciones y el nivel de aceite, líquido refrigerante y de frenos.