22 C
Buenos Aires

La JST reiteró la prohibición de utilizar combustible de automotores en aeronaves

MÁS NOTICIAS

La Junta de Seguridad en el Transporte, organismo descentralizado del Ministerio de Transporte, publicó el Informe de Seguridad Operacional sobre el accidente de una aeronave ocurrido en la localidad de Godoy Cruz, Provincia de Mendoza, el 9 de febrero de 2020. El ISO incluye recomendaciones de seguridad operacional.

La aeronave Tecnam P2002 Sierra, matrícula LV-S077, despegó del aeródromo La Puntilla, donde realizaba un vuelo de instrucción. Cuando se encontraba a 200 pies de altura, el motor falló de forma intermitente hasta que se detuvo. En ese momento, el instructor se hizo cargo de la aeronave y realizó un aterrizaje de emergencia en una zona urbana ubicada a 1400 metros del aeródromo.

En tierra, la aeronave recorrió más de 40 metros por la calle, impactó con una medianera, colapsó de su tren delantero y nariz hasta detenerse sobre la vereda. Como consecuencia del accidente, sufrió daños de importancia en sus alas, la parte inferior del capot y del fuselaje. Además, el conjunto de tren de aterrizaje del lado izquierdo y el de nariz colapsaron por el impacto. El motor no sufrió daños y la hélice solo daños leves. Por otra parte, la pala número uno resultó con daños menores. Los ocupantes sufrieron lesiones de distinta gravedad.

La investigación realizada por la JST determinó que el combustible con el que la aeronave estaba siendo operada era nafta súper, a pesar de que por disposición de la Administración Nacional de Aviación Civil, en el año 2010, se prohibió la utilización de combustibles de uso automotor para uso aeronáutico debido a que este contiene bioetanol, lo que puede facilitar la formación de burbujas de vapor en las tuberías de los circuitos de combustible, dificultando o haciendo imposible el normal funcionamiento de un motor.

Es importante mencionar en este análisis, que la investigación no encontró ningún elemento fáctico en el sistema de combustible, al que pudiera atribuírsele haber sido la causa de la detención del motor, excepto el porcentaje de bioetanol en el combustible, no autorizado por el fabricante, ni se pudo probar en forma fehaciente que la detención del motor haya sido causada por el efecto llamado tapón de vapor (vapor lock). Sin embargo, por lo investigado, existe un alto grado de probabilidad de que el uso de combustible MOGAS haya sido el factor desencadenante inmediato de la detención del mismo.

La JST investigó seis sucesos entre los años 2015 y 2019, donde las aeronaves involucradas estaban equipadas con motores Rotax de la serie 912 (el mismo que el LV-S077), y el combustible que utilizaban era de uso automotor.

En el informe se concluyó en la importancia de reiterar la RSO N°1775, que recomienda revaluar el alcance de la Disposición Nº 224/2010 en cuanto a las aeronaves y los motores certificados para uso con combustible automotriz; difundir lo ya establecido en la Disposición de referencia, en cuanto a la prohibición del uso del combustible automotriz. Y emitir una nueva Circular de Asesoramiento que actualice la información contenida en la Circular de Asesoramiento ANAC N° 20-139.

- Advertisement -spot_img
- Advertisement -spot_img
- Advertisement -spot_img
- Advertisement -spot_img