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La Justicia condenó a Metrovías por falta de vigilancia en el subte

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En plena disputa entre la Nación y la Ciudad por quién debe hacerse cargo de la seguridad de los subterráneos, el fallo del tribunal de alzada apunta en otra dirección y afirma que es la empresa quien debe resguardar a los pasajeros.

 

El matutino nacional explicó que la causa se inició en diciembre de 2004 a raíz de una denuncia de violación que derivó en una causa penal -en la que nunca se encontró al culpable- y otra civil. En esta última la víctima denunció a Metrovías SA por daño moral y psíquico, con el argumento de que era la empresa la que debía responder por la seguridad de sus pasajeros. Por este motivo, tanto en el fallo de primera instancia como en el de la alzada no se analiza ningún aspecto del hecho en sí, sino más bien quién era el encargado de prevenir que sucediera.

 

Tanto la jueza de primera instancia, Yolanda Federico, como la sala H de la Cámara Civil dieron la razón a la demandante. En el fallo firmado a fines de febrero, los jueces Jorge Mayo, Liliana Abreut y Claudio Kiper señalaron que “el Estado concedente deposita su confianza en la buena fe del concesionario, a fin de que la prestación privada tenga capacidad suficiente para ofrecer un buen servicio”. En este punto, el tribunal resalta que en el contrato de concesión firmado entre el Gobierno nacional y la empresa esta última “acordó asumir actos positivos tendientes a prevenir actividades delictivas en el marco de sus dependencias”.

 

Responsabilidades y compromisos

 

Este compromiso de Metrovías SA se demuestra, para la Cámara, a partir de la contratación de la Compañía Metropolitana de Seguridad SA para tareas de seguridad en la red de subterráneos, que se sumó a los oficiales de la Policía Federal que entonces vigilaban las estaciones.

 

El fallo de la Cámara se detiene además en el contrato de concesión firmado entre la Nación y la empresa, que en su artículo 8.3 detalla, en primer lugar, que la seguridad pública es “responsabilidad indelegable del Estado Nacional” y que por este motivo Metrovías SA se hace cargo de los costos que demanden los servicios de policía adicional. En segundo lugar, el convenio precisa que, más allá de esta responsabilidad estatal, la empresa “deberá implementar acciones que le permitan contribuir eficazmente a la adecuada prevención de actividades delictivas contra los bienes y personas transportados”.

 

Este compromiso es lo que determina para la Cámara la responsabilidad de Metrovías SA en el caso, así como la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia que en el caso “UMH c/Transporte Metropolitano General Roca”, de marzo de 2010, sostuvo que la empresa prestadora de servicios debe asegurar “las mínimas medidas de seguridad a su alcance para evitar daños previsibles o evitables”.

 

Por estos motivos, a pesar de que la empresa intentó argumentar que la responsabilidad en esta causa era de la Policía Federal, la Cámara rechazó esta razón al señalar que este punto no eximía a Metrovías de tener que responder por el daño moral provocado. En este sentido, tanto el antecedente de la Corte como el fallo de la Cámara no impiden a la firma que demande al Estado a su vez, ya que se limitan a afirmar que la concesionaria debe hacerse cargo de los hechos denunciados, pagar en consecuencia.

 

Si bien el monto fijado como indemnización para la denunciante es de 360 mil pesos, la tasa de interés desde 2004 y las costas del caso (que también deben correr por cuenta de la empresa) hacen que la suma que debe pagar Metrovías se eleve a cerca de 1.500.000 pesos.

 

Un fallo que se definió en un momento clave, ya que la decisión de la Cámara Civil fue exponer de manera indirecta un aspecto central en el debate entre la Nación y la Ciudad por la seguridad del subte: la empresa también es responsable de resguardar a los pasajeros. De hecho, es la principal responsable a la hora de pagar daños morales en este caso.

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