La medida, que modifica el área de veda precautoria de otoño para la merluza en un sector de la zona común de pesca de ambos países, fue dispuesta a través de la resolución 3/2011 publicada hoy en el Boletín Oficial.
La resolución dispone la modificación de las coordenadas geográficas del área de veda de la especie merluza por: a) 35º00’S-52º27’W; b) 35º07’S-52º10’W; c) 37º38’S-55º51’W; d) 37º38’S-54º56’W.
Además de la captura de la merluza se prohíbe el uso de artes de arrastre de fondo dirigidas a especies demersales hasta el 30 de junio inclusive.
La modificación del área de veda se dispuso tras analizarse el resultado de la información obtenida en la campaña conjunta realizada con el objeto de verificar la distribución de las concentraciones de ejemplares juveniles de merluza, sobre la base de los lances realizados.