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Buenos Aires

Salta limita el ingreso del transporte de cargas al micro y macro centro

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 En cuanto a las sanciones por incumplimiento: la primera infracción corresponderá una multa de cien Unidades Tributarias (UT) por tonelada de peso; la segunda infracción una multa de ciento cincuenta UT por tonelada de peso e inhabilitación para circular por cinco a treinta días.

 

Quedan exceptuados del cumplimiento de la presente norma los ómnibus del transporte urbano de pasajeros; ómnibus del transporte interurbano de pasajeros, los que deberán cumplir con la Ordenanza Nº 14.190; camiones de transporte de residuos urbanos debidamente habilitados (Agrotécnica Fueguina) y camiones mixer con transporte de hormigón.

 

Esta medida comenzará a regir a partir de los sesenta días corridos de su promulgación, debiendo el ejecutivo municipal instrumentar mecanismos de difusión en los distintos ingresos de la ciudad.


 

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