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Seguridad Vial: los padres serán responsables de las multas que se apliquen a menores bonaerenses

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El proyecto, enviado por el Ejecutivo provincial, modifica 4 artículos de la ley provincial de Tránsito 13.927, entre ellos el 35 de la mencionada norma, que alude a los principios procesales para la aplicación de sanciones por faltas de tránsito. En tanto el artículo 84 que modifica ese artículo 35 incluye un inciso referido a la representación o a quien responde personalmente por la falta.

 

"Los representantes legales de los mayores de 14 años y menores de 18 serán solidariamente responsables por las multas que se les apliquen a los menores de edad representados", detalla el inciso del artículo 84 del proyecto de ley de Presupuesto. Establece que "si la falta fuere cometida por una persona menor de 18 años responde quien o quienes ejerzan sobre él/ella la patria potestad o el/los encargados de su guarda o custodia".

 

El inciso `e` alude a los "Representantes o dependientes" y precisa que "las personas físicas o jurídicas responden solidariamente por el pago de las multas establecidas como sanción para las infracciones cometidas por sus representantes o dependientes o por quien o quienes actúen en su nombre, bajo su amparo o con su autorización".

 

El inciso `f` detalla la "responsabilidad del propietario" e indica que "cuando el/la autor/a de una infracción de tránsito no es identificado/a, responde por la falta el/la titular registral del vehículo". Esta responsabilidad no le caberá cuando "acredite haberlo enajenado mediante la presentación de la denuncia de venta efectuada ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, o haber cedido su tenencia o custodia, mediante el debido instrumento, en cuyo caso está obligado a identificar fehacientemente al responsable y a presentarse junto al presunto infractor, en los términos del inciso e) del presente artículo".
 

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