Entre todos los cambios incluidos en el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) anunciado anoche por el Presidente Javier Milei, quedó modificada la ley que indica los documentos que son necesarios tener en el vehículo para poder circular. De esta forma, ya no serán necesarios ni el seguro automotor ni la Verificación Técnica Vehicular (VTV).
En concreto, el DNU sustituye el artículo 22 del Decreto-Ley Nº 6582/58, ratificado por la Ley N° 14.467 (t.o. 1997) y sus modificatorias. Ahora, indica que los únicos documentos exigibles son la cédula del registro automotor (que podrá ser física o virtual, con la misma validez), la licencia para conducir y el comprobante de pago de la patente, sin aclaración de si tiene que ser a nombre del conductor o no.
A su vez, el nuevo artículo dice que las Provincias o Municipios no pueden exigir documentación extra. Por otro lado, marca que aunque es obligatorio presentar estos documentos a las autoridades que lo exigieren, no podrán sufrir la retención del vehículo en caso si no hay denuncia de hurto o robo del automotor o autorización judicial.
Finalmente, establece la obligatoriedad de un seguro de responsabilidad civil ante accidentes pero no puede ser exigido por autoridades policiales. A su vez, no será más necesario el libre deuda para transferir un vehículo.