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Un juez laboral determinó que las empresas de colectivos no están obligadas a cumplir con el 50% del servicio

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José Ignacio Ramonet, juez laboral nacional, falló hoy que las empresas de colectivos no están obligadas a cumplir el 50% del servicio durante el paro general. Esto es debido a que el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 no tiene en vigencia uno de sus capítulos.

De acuerdo a Ramonet, “no resultan aplicables al conflicto de marras, las disposiciones del DNU 70/23, encontrándose vedadas las empresas demandadas de imponer cualquier tipo de sanción a los trabajadores que participaran de la medida de fuerza”, ya que el capítulo laboral del mismo fue invalidado por un fallo previo. Esta determinación provino de un litigio entre la Unión Tranviarios Automotor (UTA) y DOTA, que intimó a algunos de sus choferes a prestar servicios hoy entendiendo la licitud de la reglamentación.

DOTA había indicado reprogramar los diagramas de servicios para cumplir con el 50%, que iba a descontarle el día a quienes hicieran paro y que iba a sumariarlos en caso de que no se cumpliera esa reglamentación. A raíz de esto, la UTA había hecho la presentación judicial ayer para “preservar el derecho de libre ejercicio de la huelga de la totalidad de los trabajadores de la empresa”.

Así, el magistrado aseguró que “el derecho de huelga es uno de los derechos fundamentales de los trabajadores /as que pueden ejercer con independencia de sus organizaciones, pues constituye un medio legítimo de defensa de sus intereses económicos, sociales y profesionales“. En dicho fallo también afirmó que se encuentran “vedadas las empresas demandadas de imponer cualquier tipo de sanción a los trabajadores que participaran de la medida” y que la retención de las cuotas sindicales de los empleados son automáticas y no a voluntad, como pedía la empresa.

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